Estatutos de la Sociedad Internacional de Rehabilitación Vestibular
Nuevos estatutos modificados y aprobados en la Asamblea General del Congreso del 2013.
PREÁMBULO
La rehabilitación vestibular
La Rehabilitación Vestibular® es una técnica de tratamiento para los sujetos que presentan síntomas de vértigos y problemas de equilibrio en respuesta a una o varias disfunciones de las entradas de la función del equilibrio.
Esta técnica fue bautizada con la denominación "Rehabilitación Vestibular®" con ocasión de su primera presentación en la edición de 1972 de las "Entretiens de Bichat". Esta apelación sustituyó a "rehabilitación antivertiginosa" que se utilizaba anteriormente. En Reino Unido se habían intentado enfoques terapéuticos para afecciones similares. La técnica anglosajona desarrollada por Cooksey y Cawthorne era muy confidencial y no disponía de la especificidad ni la hiperespecialización de la técnica francesa. En Estados Unidos, la rehabilitación del equilibrio, sin distinguir entre sensorial o motriz, no apareció hasta el año 1985.
Los autores son Alain SÉMONT y Jean Marc STERKERS. Todos los desarrollos posteriores a 1972 son obra de Alain Sémont por sí solo, sin la ayuda de nadie; esto se puede afirmar sin temor a ser contradicho.
Las herramientas específicas de la práctica de esta disciplina fueron fabricadas por la empresa CCA BIODIGITAL, actualmente denominada AMPLIFON, siguiendo el pliego de especificaciones elaborado por Alain Sémont. No existe conflicto de intereses.
En 1990 se puso en marcha la primera formación estructurada, organizada por una entidad privada (SISMED). Dos sesiones anuales con cursos de perfeccionamiento que permitían a los profesionales de la salud la obtención del título de "Rehabilitador Vestibular".
La enseñanza de esta disciplina no forma parte del plan de estudios de kinesioterapia, ni de ninguna otra profesión paramédica. Los médicos ORL y neurólogos reciben formación en neurofisiología sensorial del equilibrio. Por el contrario, la aplicación de estos conocimientos en forma de rehabilitación no forma parte de su plan de estudios ni de su práctica profesional.
La existencia de técnicas parecidas no autorizan a los que las aplican a utilizar el título de Rehabilitador Vestibular®. Asimismo, estas técnicas no se pueden considerar Rehabilitación Vestibular.
Este es el motivo por el que se acordó agrupar a todos los profesionales que cursaron la formación que otorga el título de "Rehabilitación Vestibular®" en el seno de una asociación que aspira a convertirse en una Sociedad Científica. Dicha Sociedad adoptó la denominación "Sociedad Internacional de Rehabilitación Vestibular" (SIRV). La Sociedad está abierta a todo aquel que esté interesado en este campo: médicos, neurocientíficos y paramédicos.
Las siglas que aparecen al principio del texto se han conservado como las oficiales de la sociedad.
Objetivo y composición de la sociedad
ARTÍCULO 1. - Los presentes estatutos reemplazan a los anteriores. Incluyen la carta de calidad y determinadas modificaciones destinadas a adaptarlos a la evolución de la sociedad.
Art. 1. bis: el objetivo de la Sociedad es la promoción, el estudio y progreso, la enseñanza de las técnicas de tratamiento de los vértigos y problemas de equilibrio agrupadas dentro de la marca registrada Rehabilitación Vestibular®.
Art. 2. - Esta asociación conserva la denominación "Sociedad Internacional de Rehabilitación Vestibular" (SIRV). Su sede se encuentra en la dirección 29, rue de la Salud, 75013, París, Francia; donde su Fundador, Alain Sémont, desarrolla su práctica profesional.
Art. 3. - La Sociedad está compuesta de socios titulares, socios asociados y socios honorarios.
Art. 4. - En el momento de la fundación de la Sociedad, el Presidente pidió a dos rehabilitadores vestibulares, François BRET y Jacques SAFONT, que le ayudaran con los trámites administrativos. Ya no son socios de la SIRV y por ello, no da lugar a incluirlos entre los socios fundadores. Por cortesía, sus nombres se mantendrán definitivamente al final de los presentes estatutos, por los que se les concede la distinción de socios honorarios.
Art. 5. - La cantidad de socios titulares y asociados es ilimitada; la de los socios honorarios es igualmente ilimitada.
Art. 6. - Estos son los requisitos para ser nombrado socio titular:
1.º Ser un profesional de la salud.
2.º Justificar, en el momento de la solicitud, la formación básica de Rehabilitación Vestibular®, así como un curso de perfeccionamiento como mínimo. Esto equivale, en principio, a un año de práctica de RV.
3.º Presentar el certificado concedido al término de dicha formación.
4.º Ser apadrinado por, al menos, un socio titular de la Sociedad Internacional de Rehabilitación Vestibular, el cual avalará, bajo su responsabilidad, la veracidad de las declaraciones del candidato sobre su situación de estudios y práctica indicados en los párrafos anteriores, así como de su honorabilidad profesional.
5.º Dirigir una solicitud por escrito al Secretario General acompañada de un currículum vítae en el que consten la formación, las titulaciones y publicaciones, si las hay, así como su modalidad de práctica profesional.
Esta solicitud irá acompañada de una nota escrita con la firma del padrino o padrinos del candidato y se remitirá al recibir la petición de pago de la cuota a fin de que la lista de socios nuevos pueda leerse durante la Asamblea General del Congreso del mismo año.
El título de socio será oficial a partir del Congreso, si no se interpone ninguna oposición.
En caso de oposición a una candidatura, el Comité Permanente dará una audiencia al opositor y al candidato antes del Congreso para intentar resolver la disputa. Si no se encuentra ninguna solución, el caso será remitido a la Asamblea, que tendrá que pronunciarse por medio de una votación secreta.
Para que la admisión sea validada, debe obtener la mayoría constituida por tres cuartas partes de los socios presentes.
En el caso de que en ese momento no sea posible la admisión, la decisión será transferida al año siguiente, con la información complementaria que corresponda.
Art 6. bis - Los médicos ORL, neurocientíficos, neurofisiólogos, neurólogos o cualquier otro profesional cuya práctica cotidiana contribuya a la mejora del conocimiento y del saber necesario para la práctica de la RV pueden ser socios titulares, si así lo solicitan, después de que el Comité Permanente lo apruebe.
Art. 7. - Los socios asociados son reclutados entre los kinesiterapeutas autodidactas o que, procedentes de una formación diferente, desean ampliar sus conocimientos. Tienen derecho a asistir a las sesiones, efectuar presentaciones y participar en los debates.
Abonan una cuota anual diferente, cuyo importe se especifica en el formulario de solicitud de afiliación.
No pueden optar a las tarifas especiales a las que pueden acogerse los socios titulares.
Pueden participar en las Asambleas Generales como meros oyentes.
Pueden, si así lo solicitan, recibir un diploma de pertenencia a la SIRV en calidad de socio asociado.
Estos son los requisitos para ser nombrado socio asociado:
1.º Dirigir una solicitud por escrito al Secretario General acompañada de un currículum vítae en el que consten las titulaciones y publicaciones, y las fuentes de formación recibida que autorizan al candidato a practicar la rehabilitación de los vértigos y problemas de equilibrio.
2. Si el candidato desea orientarse hacia una formación más completa que le permita practicar la RV y convertirse en socio titular, debe presentar una carta de motivación y comprometerse a respetar los reglamentos internos y de buenas prácticas. El periodo de prueba será de tres años, al término de los cuales deberá presentar una carta que contenga la firma de dos padrinos. Estos se asegurarán de que el futuro titular haya completado una formación exhaustiva en Rehabilitación Vestibular.
3.º Si el socio asociado no desea ir más lejos en su formación, será bienvenido durante tanto tiempo como desee.
Art. 8. - Podrán ser nombrados socios honorarios los profesionales eminentes de cualquiera de las disciplinas que se hayan distinguido por sus publicaciones científicas o sus trabajos en el campo neurosensorial.
Podrán ser nombrados socios honorarios los socios titulares o asociados que hayan estado inscritos durante 20 años, hayan asistido a todos los congresos y acontecimientos de la SIRV, hayan sido un ejemplo por la calidad de su trabajo y manifiesten su deseo de recibir esta distinción. Su candidatura será sometida a examen por parte del Comité Permanente.
Art. 9. - Los socios titulares son los únicos con derecho a voto. Solo ellos pueden formar parte de la Junta o de cualquier otro comité que se cree, ya sea con carácter temporal o definitivo, para la gestión de la Sociedad.
Art. 10. - Todas las votaciones se realizarán por medio de voto secreto o a mano alzada, cuando nadie se oponga a ello.
Art. 10. bis - Cualquier hecho que menoscabe la honorabilidad profesional de un socio, siempre que esté debidamente probada, ya sea por una resolución judicial de tribunales ordinarios, una decisión colegial, o de cualquier otra forma, puede conllevar la expulsión del interesado.
Dicha expulsión se decidirá por voto secreto durante la sesión de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, por la reunión de los miembros de la Junta y los responsables de las comisiones que haya. Únicamente será válida si reúne, al menos, dos tercios de los votos de los presentes.
El interesado puede presentar una apelación. La Asamblea deliberará en una sesión de carácter reservado.
Todos los documentos serán remitidos a la secretaría de la SIRV para su archivo y la actualización del Directorio de Rehabilitadores Vestibulares.
Gestión de la sociedad
Art. 11. - La dirección de la Sociedad se confía a una Junta compuesta de un Presidente, uno o varios Vicepresidentes, un Secretario General, un Subsecretario General y un Tesorero. Únicamente los cargos de Presidente, Secretario General y Tesorero deben estar ocupados de forma permanente. En caso de que el puesto de Vicepresidente esté vacante e indisponibilidad del Presidente, el Tesorero actuará como Presidente en funciones.
Art. 12 - El Presidente se elegirá para un mandato de cinco años. Uno de los Vicepresidentes será designado organizador del Congreso del año siguiente, de modo que rote cada año. En caso de modificación del calendario, de modo que, por ejemplo, el Congreso se celebre bienalmente, el Vicepresidente ocupará el cargo durante dos años. El Vicepresidente segundo es un cargo creado especialmente para el partenariado de la SIRV con la Fundación Portmann. En el momento de la creación de los estatutos, Dominique PATRIER ocupa este puesto.
Art.12 bis - El Secretario General se elige cada tres años. En el caso del Tesorero, teniendo en cuenta sus responsabilidades de gestión, de la puesta en marcha de la gestión contable en el ámbito bancario y, debido a sus conocimientos contables, es deseable que pueda desarrollar sus funciones sin la presión de un proceso electoral. En consecuencia, permanecerá en el cargo cinco años (renovables) o hasta que solicite ser relevado de sus funciones, si la Asamblea no ha acordado relevarle de sus funciones.
Art. 13 - Todos los miembros de la Junta pueden ser reelegidos al término de sus mandatos. Todas las funciones están exentas de remuneración.
Art. 14 - Se crea un Comité Permanente de la Sociedad constituido por los miembros de la Junta, el responsable de relaciones exteriores y el responsable del sitio Web.
Este Comité se reúne, al menos, una vez al año, antes de la celebración del Congreso. Se puede reunir en cualquier momento del año a petición de uno de sus miembros si existe un motivo justificado que comunicará al Presidente, quien, a su vez, convocará a los miembros por correo certificado con acuse de recibo (o por cualquier otro método legal que permita obtener acuse de recepción).
Art. 15 - El Secretario General es responsable de la gestión de la Sociedad. La Secretaria asalariada de la Sociedad le informa de los acontecimientos que rigen la vida de la Sociedad. Al amparo del Presidente, representa a la Sociedad ante las autoridades administrativas, sociales y judiciales. Presenta un informe de su actividad una vez al año ante la Junta y/o la Asamblea General.
Art. 16 - El Tesorero recibe los ingresos, garantiza el pago de los gastos corrientes y gestiona los fondos de la Sociedad.
Dichos fondos se encuentran depositados obligatoriamente en una cuenta postal o bancaria creada a nombre de la Sociedad Internacional de Rehabilitación Vestibular. Presenta a la Junta y a la Asamblea General las cuentas del ejercicio cerrado, así como las previsiones presupuestarias para el ejercicio siguiente.
No puede delegar sus poderes sin la autorización del Presidente y del Secretario General.
Congreso anual y obras de la sociedad
Art. 17 - La Sociedad se reúne una vez al año. Dicho encuentro recibe el nombre de Congreso (Anual) de la SIRV.
Art. 18 - La Sociedad está capacitada para actuar como editorial. En efecto, publicará los trabajos presentados durante el Congreso, con el formato de ponencias, comunicaciones, talleres y carteles. Para ello, hay que remitir al Comité Científico los resúmenes de las presentaciones antes del Congreso. La publicación denominada "Minutas del Congreso de la SIRV de 20.." incluirá el texto íntegro de las presentaciones. Los autores recibirán las pruebas de impresión antes de su publicación, como corresponde.
Se efectuará una excepción cuando la publicación sea llevada a cabo por una revista profesional u cualquier otro órgano representativo de una comunidad próxima a los Rehabilitadores Vestibulares, después de haber presentado el proyecto al Comité Permanente.
Art. 19 - Los ingresos de la SIRV provienen de:
Las cuotas de los socios titulares.
Las cuotas de los socios asociados.
Las cuotas de los asistentes a los Congresos.
Las cuotas de los expositores presentes en los Congresos.
De la venta de productos derivados.
De la publicación anual que recoge todas las presentaciones del Congreso.
De los subsidios, donaciones y legados realizados a la Sociedad.
De los ingresos derivados del aprendizaje electrónico.
Art. 20 - Una vez al año se realizará una gran obra comunitaria. El año se contabiliza de un congreso al siguiente. Se trata de recopilar y poner en común las informaciones, las observaciones y los valores numéricos obtenidos a través de los diversos medios utilizados en la práctica cotidiana, con la finalidad de cuantificar en una muestra muy significativa los resultados obtenidos por los rehabilitadores vestibulares.
Estos resultados que se presentan anualmente servirán de bibliografía y de obras de referencia en materia de Rehabilitación Vestibular.
Las sugerencias presentadas en la Asamblea General serán sometidas a la valoración de los socios presentes, que indicarán por medio de una votación la elección del trabajo futuro.
La persona que haya hecho la sugerencia seleccionada será designada como responsable de la supervisión del trabajo. La publicación se presentará con el responsable como primer autor, seguido del texto "y la SIRV".
En caso de que el número de participantes sea reducido, podrían introducirse excepciones en la lista de autores.
Un socio titular que esté al corriente del pago de la cuota podrá incluir esta publicación en su trabajo de enseñanza postuniversitaria o en cualquier otra situación similar en el que se haya solicitado su participación.
Todo socio de la SIRV que no haya participado en este trabajo durante más de tres años no estará autorizado a beneficiarse del privilegio de utilizar la presentación.
Art. 21 - Todo paciente que reciba un tratamiento de rehabilitación vestibular debe poder obtener resultados idénticos, independientemente del profesional de la SIRV que lo dispense. Se han fabricado herramientas de acuerdo con un pliego de especificaciones. Es normal que cualquier herramienta nueva sea evaluada y sometida a la aprobación de organismos oficiales de certificación de herramientas de uso médico.
Se nombrará una comisión encargada de conceder al material el "sello SIRV" que garantice a los usuarios la utilidad y la eficacia de la herramienta. La herramienta sometida a evaluación para la obtención de este sello puede ser propuesta por un socio de la SIRV o por un fabricante.
Una vez propuesta, la comisión elaborará un pliego de especificaciones, así como una serie de pruebas de evaluación. La evaluación se puede llevar a cabo en el ámbito de la actividad cotidiana, cediendo el fabricante la herramienta "en préstamo".
Los conflictos de intereses quedan prohibidos, por lo que todo profesional que reciba alguna ayuda, sea del tipo que sea, del fabricante o del promotor de la evaluación de la herramienta será expulsado inmediatamente de la SIRV.
En función del volumen de trabajo de la tarea de evaluación, la comisión podrá considerar una compensación basada en la tarifa horaria que establezca la Asamblea General Anual para el evaluador y sus colaboradores.
La comisión decidirá un protocolo de evaluación, establecerá el coste (cuando corresponda), reservándose el derecho a solicitar al fabricante un contrato en el que se estipule la compensación, sin garantía sobre el resultado de la evaluación.
Disposiciones generales
Art. 22 - La Sociedad se prohíbe participar en debates ajenos a la finalidad para la que fue creada.
Art. 23 - Ninguna propuesta importante puede ser debatida ni adoptada sin haber sido presentada previamente a los miembros de la Junta y, posteriormente, incluida en el orden del día de la siguiente Asamblea.
Art. 24 - Toda petición de modificación de los estatutos deberá ser formulada por escrito y estar firmada por, al menos, quince socios. Deberá remitirse a los miembros de la Junta para que la estudien antes de presentarla ante la Asamblea.
Art. 25 - En caso de que haya que tomar una decisión de gran trascendencia relativa a cualquier modificación que afecte a la forma de gestionar la Sociedad, se podrá constituir un Comité Extraordinario mediante la elección al azar de 20 socios titulares de la Sociedad. Este Comité ofrecerá sus recomendaciones sobre el curso de acción y las medidas que se deben adoptar. Las conclusiones del Comité se incluirán en el orden del día de la siguiente Asamblea General (con una antelación de, al menos, un mes). La votación únicamente será válida si se realiza en una sesión plenaria y con una mayoría de tres cuartas partes de los socios titulares presentes.
Enseñanza
Art. 26. - La enseñanza de la rehabilitación vestibular en todos los aspectos de este término forma parte de las atribuciones de la SIRV.
Art. 27. - Todo socio titular de la SIRV que esté al corriente del pago de la cuota puede solicitar impartir formación de su profesión. Deberá superar previamente un examen de evaluación de sus conocimientos. Dicha evaluación se lleva a cabo por medio de un cuestionario de tipo test.
Este cuestionario de tipo test está compuesto por 90 preguntas con respuesta múltiple. El examen dura tres horas.
La corrección del examen la realizará el autor del mismo si está presente o, en caso contrario, el responsable del Comité de Enseñanza. Se efectuará siguiendo dos procedimientos: mediante el cuadro de respuestas o con una corrección ponderada, la opción que resulte más favorable para el candidato. Como la puntuación más alta obtenida por un candidato al diploma interuniversitario fue 15,5, la nota mínima para ser aceptado como formador es 17/20. La corrección se hace de forma que una respuesta exacta otorga la puntuación asignada a la pregunta, mientras que una respuesta incorrecta otorga cero, excepto si la aplicación de esta respuesta en la práctica terapéutica tiene consecuencias nocivas, en cuyo caso la nota aplicada tendrá un valor negativo.
De acuerdo con el protocolo habitual, las copias se guardarán en los archivos de la SIRV y únicamente se entregarán los resultados en forma de "admitido" o "no admitido".
Art. 28. - El candidato a formador que haya obtenido la calificación de admitido en la evaluación deberá presentar una carta de motivación al Comité de Enseñanza en la que explique, entre otras cosas, de qué forma pretende impartir esta enseñanza.
Art. 29. - El Comité de Enseñanza está compuesto por socios que han superado la evaluación y tienen alguna competencia en materia de docencia. Presentará al candidato el programa de formación que este deberá seguir rigurosamente.
Art. 30. - Si el candidato no supera la evaluación, puede volver a presentarse dos años después.
Art. 31. - El incumplimiento de estas disposiciones, es decir, todo socio de la SIRV que actúe por su cuenta sin someterse a evaluación, sin informar al Comité de Enseñanza, sin notificarlo al Comité Permanente o sin respetar el programa de formación, será expulsado de la SIRV con todos los riesgos que implica el ejercicio de una práctica profesional por parte de una persona no acreditada.
REGLAMENTO INTERNO
Atribuciones de la Junta
Artículo 1. - Fuera de las sesiones celebradas, la Sociedad está representada por la Junta.
Art. 2. - El Presidente dirige las Asambleas, hace el recuento de votos, proclama las decisiones de la Sociedad; valida y nombra a los miembros de las comisiones temporales o definitivas.
Art. 3. - En ausencia del Presidente, le sustituye el Vicepresidente o, si este tampoco está disponible, el Tesorero.
Art. 4. - El Secretario General prepara el orden del día de la Asamblea General. Cada año elabora un informe de la actividad de la Sociedad. Este informe se somete a votación y puede debatirse.
Es responsable de la publicación de los trabajos del Congreso.
En caso de ausencia, le sustituye el Subsecretario General si este puesto está asignado o, en caso contrario, un miembro de la Junta o del Comité Permanente.
Art. 5. - Los Comités que deben tomar decisiones sobre asuntos diversos, como el Comité Científico, el Comité de elaboración del Programa de Formación, el Comité Disciplinario u otros comités creados con carácter excepcional, son temporales. Los socios que hayan participado en un Comité pueden volver a ser convocados en otras ocasiones. Si son convocados, es debido a que demuestran excelencia en el campo sobre el que se les consulta. Es por ello que un profesional de otra disciplina puede formar parte, de forma excepcional, de un comité.
Formar parte de un comité es un honor y no está remunerado.
Art. 6. - El Tesorero es responsable de la contabilidad y cada año presenta un informe detallado de la gestión de la Sociedad.
Si, por motivos personales, el Tesorero tiene que delegar sus funciones durante un periodo indeterminado, estando limitado a menos de un año, puede solicitar la ayuda de un administrador. Esto se llevará a cabo tras recibir la aprobación del Comité Permanente. Uno de los miembros del Comité Permanente también puede sustituir al Tesorero. Esta ayuda no conllevará ninguna remuneración y cesará cuando el Tesorero así lo solicite, sin que el sustituto pueda oponerse a dicha decisión.
En caso de que el Tesorero se vea incapacitado para el ejercicio de sus funciones, el Presidente delegará las atribuciones del mismo al Secretario General hasta que se celebre la siguiente Asamblea General.
Reglamentos de las sesiones y de los congresos.
Art. 7. - El Congreso tiene lugar una vez al año en un punto geográfico distinto. La Asamblea General se celebra durante el Congreso.
Las sesiones son públicas, si bien están reservadas prioritariamente a los socios que estén al corriente del pago de la cuota. El aumento de la cantidad de inscripciones obliga a la participación de profesionales especializados en eventos para la organización de los congresos. El organizador de la SIRV simplemente se asegurará de que los locales tengan aforo suficiente para acoger, al menos, a todos los socios. Las plazas vacantes que dejen los inscritos ausentes serán ocupadas por los intervinientes y otros profesionales que deseen participar en el Congreso. No obstante, las inscripciones estarán reservadas a los socios de la SIRV hasta el 1 de marzo previo al Congreso. Las personas que no formen parte de la SIRV pueden realizar una preinscripción. Después de esta fecha, se atenderá a todo el mundo por igual según el orden de inscripción. Las preinscripciones se tramitarán en primer lugar.
La Asamblea General estará reservada a los socios, con sus capacidades y restricciones correspondientes. Excepcionalmente, se aceptará la presencia de un orador si la Sociedad debe recibir asesoramiento de un profesional externo cuyos conocimientos sean requeridos.
Art. 8. - Podrá convocarse una reunión complementaria del Comité Permanente en el transcurso del año, por ejemplo, con la presencia de los miembros de un Comité.
En circunstancias excepcionales, el Congreso Anual podrá cancelarse tras la votación correspondiente de la Asamblea General o en caso de fuerza mayor.
Art. 9. - El Presidente dirige los debates de la Asamblea. Tras consultar a la Asamblea, podrá modificar la agenda del orden del día por motivos prácticos o de cortesía.
Durante la Asamblea General, el Presidente presenta el orden del día y lo sigue. Enuncia las preguntas y recopila las respuestas. Da paso a las votaciones, cuando corresponda, y anota los recuentos. Proclama los resultados y valida las decisiones. En caso de debates, pide a los oradores que se ajusten a los tiempos asignados y, a la conclusión, pregunta si el asunto debe someterse a votación. De ser así, se realizará a mano alzada. La Asamblea puede solicitar en todo momento que las votaciones se realicen a mano alzada o mediante voto secreto.
Si tras la votación del asunto no se alcanza una solución, este podrá ser abandonado o debatido en el Comité Permanente. En las votaciones, el Presidente dispone de un voto de calidad.
Art. 10. - Toda persona que no forme parte de la Sociedad no podrá realizar ninguna presentación a menos que lo haya solicitado previamente. El Presidente tiene plena capacidad para aceptar o rechazar dicha solicitud.
Art. 11. - El tiempo de exposición de las presentaciones estará fijado en el programa.
Las presentaciones no deben leerse, con la excepción de las conclusiones. Los oradores se apoyarán en los medios digitales que estimen oportuno. Deben informarse sobre la disponibilidad de las herramientas necesarias para la utilización de los soportes correspondientes.
Deberá remitirse al organizador del congreso el título de las presentaciones antes de la fecha límite establecida al efecto. Deberá adjuntarse un resumen o abstracto de la presentación para que el Comité Científico la evalúe y proceda a su aceptación o rechazo. Puede que se sugiera al interviniente que modifique el asunto o que lo presente en formato cartel.
Art. 12. - Toda presentación debe ir seguida de un turno de preguntas. El tiempo asignado al debate variará en función de las preguntas planteadas, respetando siempre los horarios de las sesiones.
Art. 13. - Queda prohibida cualquier digresión ajena al asunto del debate. El Presidente llamará al orden a cualquier persona que se desvíe de la pregunta objeto de debate. En caso de dificultades graves, puede proceder a la suspensión de la sesión.
Art. 14. - Las comunicaciones que no se hayan presentado en el Congreso no podrán incluirse en las minutas. A menos que el autor, que se encuentre ausente por un caso de fuerza mayor, logre que le represente uno de sus colegas, que resumirá la presentación para que pueda ser debatida.
Art. 15. - Debe remitirse al organizador del congreso el texto íntegro de las presentaciones para su posterior publicación, una vez que la comunicación se haya presentado y debatido. Los carteles se deben presentar en formato digital para su incorporación a la publicación del Congreso.
Art. 16. - El texto de la presentación tendrá el formato recomendado por el editor, respetando las sugerencias de los autores. Si el texto no se ajusta a la presentación realizada en la sesión o no se entrega en los plazos establecidos, podrá no ser incluido en la publicación del Congreso.
Art. 17. - Como los vídeos no se pueden imprimir, se recomienda a los autores que elaboren un pequeño resumen del vídeo con una captura de imagen de la parte más importante del mismo. Dado que la apertura de miras hacia el futuro forma parte de los objetivos de la SIRV, es posible que cuando las presentaciones sean principalmente dinámicas, la publicación en papel de los trabajos del Congreso se acompañará de un soporte de tipo CD o DVD.
Art. 18. - La publicación del Congreso se ofrecerá de forma gratuita:
A los autores, tanto si son socios de la SIRV como si son ajenos a la misma.
A los socios titulares que estén al corriente del pago de la cuota durante, al menos, tres años.
Art. 19. - Los autores pueden solicitar que se les entregue un lote de copias adicional, cuyo coste será asumido por ellos. Esto mismo será aplicable a cualquier petición inusual que no esté prevista en el contrato de edición. Únicamente el responsable de la edición designado para cada congreso por el organizador podrá decidir sobre la petición y si es posible atenderla.
El Fundador: Alain SÉMONT
El Tesorero: Alain LAUER
El responsable de Relaciones Exteriores: Jérôme GRAPINET.